Proceso de Elecciones
Consideraciones
Para oficializar cada lista deberá presentarse:
(Decreto 530, Anexo II, articulo 3 inc.3, punto c, e y f)
Aceptación fehaciente y por escrito de los integrantes a ocupar el cargo propuesto y copia del documento nacional de identidad de los candidatos.
Patrocinadores en cantidad no inferior al diez por ciento (10 %) del padrón respectivo.
Orden de prelación de los candidatos titulares y suplentes.
Un apoderado, que será representante ante la junta electoral, no podrá integrar lista alguna y deberá reunir los mismos requisitos que para ser candidatos docentes
Los claustros integraran sus listas con el número de consejeros previsto como titular y suplentes en cada categoría. La cantidad mínima de consejeros suplentes es el 50% de los titulares. La cantidad máxima de suplentes es igual al número de titulares.
La lista deberá cumplír con la participación equivalentes de conformidad a ley provincial de cupos 8.901[1]
Claustro Docente
Cinco (5) docente titulares, con una antigüedad no inferior a tres años como titular
Docentes suplentes, con una antigüedad no inferior a tres años como titular. La cantidad mínima de consejeros suplentes es el 50% de los titulares.
Claustro estudiantes
Tres (3) estudiantes titulares,
Estudiantes Suplentes La cantidad mínima de consejeros suplentes es el 50% de los titulares.
Claustro Egresado
Un (1) egresado titular
Un (1) egresado Suplente
Claustro No docente
Un (1) no docente titular
[1] Art. 1: Establécese, como regla general, el principio de participación equivalente de géneros para la elección de candidatos comprendidos en la presente Ley y subsiguiente ..